Faltan unas cuantas semanas para que termine el periodo de ajuste de la reforma laboral y, en muchas pymes, el tema sigue en la lista de “pendientes para enero”. El problema es que enero llega con aguinaldos, cierres de año y vacaciones… y nadie quiere estrenar el 2027 improvisando cómo se registra la entrada y salida de cada colaborador.

Si ya sabes que la Ley Federal del Trabajo (LFT) te obliga a llevar un registro electrónico de jornada, este artículo es para pasar de la teoría a la acción. Si todavía no lo tienes claro, empieza por nuestra guía del registro digital de jornada laboral 2027 y regresa aquí.

Lo que sigue es un checklist del registro electrónico de jornada en cinco bloques: diagnóstico, reglas, sistema, incidencias y evidencia. Imprímelo, compártelo con quien lleve RRHH y ve palomeando.

Lo que dice la ley (en 30 segundos)

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 agregó la fracción XXXIV al artículo 132 de la LFT. Desde ahí, el patrón debe registrar electrónicamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada colaborador y entregar ese registro a la autoridad cuando lo pida.

Tres datos para no perder de vista:

  • La ley no exige una marca ni un aparato específico. Puede ser app, biométrico, NFC o terminal, siempre que el registro sea electrónico y verificable.
  • El registro puede hacer prueba plena si se acredita que el mecanismo se acordó entre la empresa y el colaborador.
  • No cumplir tiene multa: de 250 a 5,000 UMA por infracción (artículo 994, fracción IV Bis). Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 ($117.31 diarios, según el INEGI), equivale a entre $29,327.50 y $586,550 pesos. Te explicamos cómo se calcula en multas por no llevar registro electrónico de jornada.

La STPS debe emitir disposiciones generales sobre el alcance y las excepciones, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. A mediados de octubre de 2026 todavía no se publicaban. Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, adelantó en mayo que la implementación sería gradual, empezando por las empresas grandes y medianas, con criterios de flexibilidad y plazos más amplios para micro y pequeñas empresas. Traducción: no sabemos todos los detalles, pero sí sabemos lo suficiente para prepararnos.

Bloque 1: diagnóstico (antes de comprar nada)

El error más común es empezar por el aparato. Primero hay que entender cómo trabaja tu equipo hoy.

  • Lista de colaboradores activos con puesto, centro de trabajo y tipo de jornada (diurna, nocturna o mixta).
  • Mapa de horarios reales, no solo los del contrato: ¿quién entra antes?, ¿quién sale después?, ¿quién rota turnos?
  • Cómo se registra hoy la asistencia: libreta, Excel, reloj de tarjeta, WhatsApp o “el gerente se acuerda”.
  • Quién trabaja fuera de la oficina: vendedores en ruta, técnicos, personal en sucursales o en home office.
  • Puestos con jornada de 48 horas que tendrán que ajustarse a las 46 horas máximas de 2027 (lo explicamos en la guía de la jornada laboral de 40 horas).

Si en este bloque descubres que tienes tres formas distintas de registrar la asistencia, no te preocupes: es lo más normal del mundo. Justo por eso hay que ordenarlo.

Bloque 2: reglas por escrito

El registro electrónico vale más cuando todos saben cómo funciona y lo aceptaron. Aquí entra la parte “de papeles”.

  • Actualiza contratos o firma un convenio donde quede claro el mecanismo de registro (app, biométrico, NFC, etc.). Es lo que permite que el registro tenga valor de prueba plena.
  • Revisa el reglamento interior de trabajo: horarios, tolerancias, descansos y qué pasa con los retardos.
  • Define la política de horas extra: quién las solicita, quién las autoriza y cómo se registran. En 2027 el tope es de 9 horas extra a la semana pagadas al doble (máximo 4 al día); lo que exceda se paga al triple, hasta 4 horas más a la semana, y nadie puede trabajar más de 12 horas en un día sumando jornada y tiempo extra. Así que “nos quedamos un ratito más” ya no puede ser informal.
  • Aviso de privacidad actualizado si vas a usar biometría (huella o rostro) o geolocalización. Son datos personales y conviene revisarlo con tu área legal.

Bloque 3: el sistema de registro

Colaboradora registrando su entrada con el celular en una terminal de asistencia, registro electrónico de jornada

Ahora sí, la herramienta. Para elegirla, más que la marca importa que cumpla con lo que la ley y tu operación necesitan.

  • Registra entrada y salida de cada persona con fecha y hora automáticas.
  • Identifica sin lugar a dudas quién registró (usuario, biometría o credencial personal).
  • Guarda historial de cambios: si alguien corrige un registro, debe quedar quién, cuándo y por qué.
  • Funciona para todos tus escenarios: oficina, sucursal y trabajo en campo. Si tienes dudas entre opciones, revisa la comparativa de reloj checador en app vs biométrico.
  • Exporta reportes por colaborador y por periodo, listos para entregar si la autoridad los solicita.
  • Separa horas ordinarias y horas extra, para pagar bien y no rebasar topes.

Un tip de experiencia: haz una prueba piloto de dos semanas con un área antes de arrancar con toda la empresa. Es mejor descubrir en noviembre que la señal no llega a la bodega que descubrirlo el 2 de enero.

Bloque 4: incidencias y excepciones

La ley pide registrar inicio y fin de la jornada, pero la vida real trae olvidos, permisos y celulares sin batería. Si no defines cómo se manejan, cada caso se resuelve “como se pueda”.

  • Procedimiento para registros olvidados: quién lo reporta, quién lo autoriza y en cuánto tiempo.
  • Justificantes de faltas y retardos con un flujo claro. Te dejamos nuestra guía de justificantes laborales.
  • Plan B si falla el sistema (sin internet, sin luz): cómo se registra y cómo se sube después.
  • Reglas para trabajo en campo y home office: desde dónde se puede registrar y con qué validación (por ejemplo, GPS).
  • Responsable de revisar incidencias cada semana, no solo al cierre de nómina.

Bloque 5: evidencia y conservación

Un registro que no se puede encontrar no sirve de mucho. Y en un juicio laboral, recuerda que la carga de la prueba recae en la empresa.

  • Conserva los controles de asistencia al menos durante el último año de la relación laboral y un año después de que termine (artículo 804 de la LFT).
  • Define quién puede consultar y exportar la información, y quién no.
  • Haz un simulacro: pide a RRHH que genere el reporte de asistencia de un colaborador de los últimos tres meses. Si tarda días, hay que ajustar.
  • Programa una revisión mensual de reportes para detectar patrones (retardos, horas extra recurrentes, registros incompletos).

Bloque extra: comunicación con el equipo

  • Explica el cambio antes de implementarlo: qué se registra, para qué sirve y qué no cambia (el sueldo no baja por la reforma).
  • Capacita en el uso del sistema en sesiones cortas, con un responsable para dudas.
  • Comparte la política por escrito y guarda evidencia de que el equipo la recibió.

Un cambio bien explicado genera confianza; uno mal explicado genera rumores en el grupo de WhatsApp. Y esos rumores siempre viajan más rápido que el comunicado oficial.

Si palomeaste la mayoría de este checklist, vas muy bien. Si te quedaron varios pendientes, todavía hay tiempo: lo importante es empezar por el diagnóstico y las reglas, y elegir un sistema que te dé evidencia confiable desde el primer día de 2027. Cuando la STPS publique sus disposiciones generales, solo tendrás que ajustar detalles, no empezar de cero.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un especialista laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito para cumplir con el registro electrónico de jornada?

Un mecanismo electrónico que registre la hora de inicio y fin de la jornada de cada colaborador, que identifique quién registró, que conserve el historial y que permita entregar la información a la autoridad. Además, conviene dejar por escrito con cada colaborador el mecanismo acordado.

¿La STPS ya publicó los lineamientos del registro electrónico de jornada?

A mediados de octubre de 2026 todavía no se habían publicado en el Diario Oficial de la Federación. La obligación ya está en el artículo 132 de la LFT y las disposiciones generales entrarán en vigor el 1 de enero de 2027; definirán el alcance y las excepciones, por lo que conviene prepararse desde ahora.

¿Puedo seguir usando una hoja de Excel o una libreta?

La ley pide un registro electrónico, por lo que una libreta no cumple. Una hoja de Excel llenada a mano tampoco ofrece identificación confiable ni historial de cambios, así que difícilmente servirá como prueba. Lo más seguro es un sistema diseñado para registrar asistencia.

¿Listo para palomear todo el checklist?

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